Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 471

 Autorízase al Tribunal de Cuentas a suscribir acuerdos con las 
instituciones de enseñanza pública y habilitadas, a efectos de proveer 
estudiantes en régimen de pasantías para prestar tareas de apoyo. Los 
estudiantes seleccionados al amparo de dichos acuerdos, no podrán 
permanecer en esa calidad por más de dos años. El régimen aplicable a 
dichos estudiantes será el establecido en las disposiciones legales de 
carácter general vigentes en la presente ley.
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