Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 466

 Establécese que a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder 
Judicial tendrá una única unidad ejecutora denominada "Poder Judicial" y 
dos Programas: Programa 1 "Prestación de Servicios de Justicia" y 
Programa 2 "Gestión administrativa y prestación de servicios de apoyo a 
tribunales"
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