Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 465

 Facúltase al Poder Judicial a seguir otorgando a los funcionarios de los 
Escalafones II (no equiparados) a VI, la partida (compensación personal), 
la cual no podrá ser inferior a lo que se percibe actualmente.
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