Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 456

 Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida anual de $ 15:318.000 
(pesos uruguayos quince millones trescientos dieciocho mil), con destino 
a contribuir al perfeccionamiento académico de quienes ocupen cargos en 
forma exclusiva en el Escalafón I, la que se distribuirá según la 
siguiente escala de montos mensuales:
Ministro S.C.J.                      $ 4.500
Ministro Trib.                       $ 4.000
Juez Letrado Capital.                $ 3.500
Juez Letrado Interior                $ 3.000
Juez Paz Departamental Capital       $ 2.500
Juez Paz Departamental Interior      $ 2.500
Juez Paz Ciudad                      $ 2.500
Juez Paz 1º Cat.                     $ 2.000
Juez Paz 2º Cat.                     $ 2.000
Juez Paz Rural                       $ 2.000

Las partidas otorgadas no integran la base de cálculo de cualesquiera 
equiparaciones y no estarán sujetas a contribuciones especiales a la 
seguridad social ni a otro tipo de gravámenes.
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