Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 453

 Créase el Escalafón R del Poder Judicial que comprenderá los cargos y 
contratos de función pública asignados a la División Informática.
Los funcionarios del escalafón R:
a)  estarán incluidos en el régimen de Permanencia a la Orden 
    establecido en el artículo 464 de la Ley Nº 16.170 de 29 de diciembre
    de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.226
    de 29 de octubre de 1991;
b)  no tendrán derecho al cobro de la retribución complementaria por 
    rendimiento establecida por el artículo 478 de la Ley Nº 16.170 de 28
    de diciembre de 1990.
La escala de sueldos correspondiente a este escalafón se detalla en el 
Anexo I y las creaciones de cargos correspondientes por año, en el Anexo 
II.
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