Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 La Tesorería General de la Nación realizará los pagos de las 
obligaciones contraídas con cargo a dichos fondos, en forma irrevocable, 
dentro de los cinco días hábiles desde que la obligación esté en 
condiciones de ser pagada.
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