Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 431

 Las partidas previstas en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para 
la Administración de Ferrocarriles del Estado destinadas a: 
funcionamiento, objeto del gasto 511.001 por $ 220:780.000 (pesos 
uruguayos doscientos veinte millones setecientos ochenta mil); pago de 
servicios de deuda, objeto del gasto 511.009 por $ 17:430.000 (pesos 
uruguayos diecisiete millones cuatrocientos treinta mil); inversiones, 
objeto del gasto 531.001 por $ 17:430.000 (pesos uruguayos diecisiete 
millones cuatrocientos treinta mil); en la medida que excedan las 
necesidades del organismo por el concepto por el cual se fijaron, se 
destinarán en el orden que se indica a continuación a:
-   cancelar la deuda con el Banco de la República Oriental del Uruguay 
    por la adquisición de rieles en el marco del Acuerdo con la Federación
    Rusa.
-   ampliar el Plan de Inversiones por concepto de material rodante en 
    su papel de transportador de carga, y de construcción y reparación de 
    obras de infraestructura y de comunicaciones.
Ayuda