Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 421

 El Ministerio de Deporte y Juventud podrá dar a conocer en el ámbito 
nacional o internacional, por los medios que considere convenientes, los 
nombres de los contribuyentes que patrocinen algún deporte mediante la 
realización de contribuciones, previo consentimiento de los mismos.
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