Sustitúyese el artículo 81 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000,
por el siguiente:
"ARTICULO 81. Créase el Ministerio de Deporte y Juventud, el que se
incorporará al Presupuesto Nacional como el Inciso 15.
Créase en el Inciso 15 el programa 001 'Formulación, ejecución,
supervisión y evaluación de planes en materia de deportes y juventud, e
instrumentación de la política en la materia'.
El programa 001 del Inciso 15 tendrá una unidad ejecutora 001
'Dirección General de Secretaría".