Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 414

 Sustitúyese el artículo 81 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, 
por el siguiente:
  "ARTICULO 81. Créase el Ministerio de Deporte y Juventud, el que se 
  incorporará al Presupuesto Nacional como el Inciso 15.
   Créase en el Inciso 15 el programa 001 'Formulación, ejecución,  
  supervisión y evaluación de planes en materia de deportes y juventud, e 
  instrumentación de la política en la materia'.
   El programa 001 del Inciso 15 tendrá una unidad ejecutora 001
  'Dirección General de Secretaría".
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