Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 413

 Los funcionarios presupuestados o contratados de la Administración 
Central, que se encuentren prestando funciones en comisión en el Inciso 
14, "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" 
podrán optar en un plazo de ciento veinte días de publicación de la 
presente ley, por su incorporación a dicho Inciso.
Los funcionarios presupuestados se incorporarán en el escalafón, cargo y 
denominación de origen. Si la remuneración del cargo de origen fuera 
superior a la del último grado del escalafón del lugar de destino, 
percibirán ésta última y si fuera menor mantendrán la de origen. Los 
funcionarios contratados por contratos de función pública conservarán el 
mismo carácter funcional y su incorporación se regirá por los mismos 
parámetros que para los presupuestados.
La incorporación se realizará conforme a las normas pertinentes del 
Capítulo III de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, y será 
dispuesta por el Poder Ejecutivo.

                                INCISO 15                                 
                     MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD                     
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