Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 411

 Agrégase el siguiente inciso al artículo 177 de la Ley Nº 13.728, de 17 
de diciembre de 1968: "Además, los recursos del Fondo podrán destinarse a 
préstamos para la adquisición, ampliación, regularización y terminación 
de viviendas propias y permanentes de los partícipes, siempre que las 
decisiones sean adoptadas por la Comisión Honoraria Administradora del 
Fondo en acuerdo de todos los delegados del sector empresarial y de los 
trabajadores.
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