Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 410

 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente, a realizar la apertura asignada en el Renglón 0.92 "Partidas 
Globales a Distribuir" entre los respectivos programas y las 
correspondientes funciones contratadas.
La designación de las funciones contratadas autorizadas por el presente 
artículo se realizarán entre los funcionarios que al 30 de junio de 2000, 
se encuentren contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 446 
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, ya sea en su redacción 
original o en la redacción dada por el artículo 456 de la Ley Nº 16.736, 
de 5 de enero de 1996.
A tales efectos, dentro de los sesenta días de promulgada la presente 
ley, la mencionada Secretaría de Estado elevará a la Contaduría General 
de la Nación la estructura de funciones necesarias en los diferentes 
programas y la nómina de las personas propuestas para ocuparlas. El costo 
generado se financiará reduciendo igual monto afectado a proyectos de 
inversión.
No podrán realizarse nuevas contrataciones al amparo del régimen 
establecido en el inciso segundo del presente artículo.
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