Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 408

 Autorízase a la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda" 
del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente" a disponer de una partida anual de hasta $ 30:212.000 (pesos 
uruguayos treinta millones doscientos doce mil), para los años 2002, 2003 
y 2004, con cargo al Fondo Nacional de Vivienda, teniendo como finalidad 
financiar costos de reubicación de familias, que excedan el 10% (diez por 
ciento) de familias a realojar, financiado por el Programa de Integración 
de Asentamientos Irregulares (PIAI), con un tope de hasta el 15% (quince 
por ciento) de las familias de cada asentamiento.
Esta partida no podrá ser destinada a reforzar otros componentes del Plan 
Nacional de Vivienda. El proyecto 750 "Soluciones habitacionales para 
realojos de familias en asentamientos a regularizar" que figura en el 
planillado adjunto no podrá servir como refuerzo de otros proyectos de 
inversión.
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