Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 401

 A iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente, el Poder Ejecutivo podrá establecer regulaciones a las 
que se sujetará la introducción al territorio nacional de las sustancias 
controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias 
Agotadoras de la Capa de Ozono (1987) y sus enmiendas, aprobado por la 
Ley Nº 16.157, de 12 de noviembre de 1990, a efectos de cumplir con las 
obligaciones de la República emergentes de los referidos instrumentos 
internacionales, incluyendo lo previsto en los Acuerdos del Mercado Común 
del Sur (MERCOSUR) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Ayuda