Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los créditos establecidos para gastos de funcionamiento, inversiones, 
subsidios y subvenciones están cuantificados a valores del 1º de enero de 
2000 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º y 7º de la 
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificado por el artículo 1º de la 
Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997, y por los artículos 68, 69, 70 
y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativos.
Los planillados anexos comprenden el costo del Presupuesto Nacional del 
período 2000-2004, incluidas las partidas que se asignan por los 
artículos de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el 
artículo 596 de la presente ley.
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