Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 399

 Modifícase el inciso primero del artículo 447 de la Ley Nº 16.736, de 5 
de enero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  "ARTICULO 447. Los bienes inmuebles adjudicados o enajenados por el 
  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o 
  adquiridos con subsidios otorgados al amparo de lo establecido en el 
  Capítulo V de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, quedan 
  gravados por el término de veinticinco años con derecho real a favor del
  Ministerio citado por el monto equivalente al subsidio asignado debiendo
  constar el mismo en la escritura respectiva sin perjuicio de la 
  depreciación prevista en el artículo 70 de la referida ley".
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