Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 398

 Extiéndense al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente las facultades previstas en los artículos 80 a 89 de la Carta 
Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), en cuanto a la 
posibilidad de ejecutar las hipotecas judicialmente o por sí y sin forma 
alguna de juicio. En caso de recurrirse a la ejecución directa, el 
Ministerio deberá seguir el procedimiento legal establecido en los 
artículos mencionados de la Carta Orgánica del BHU.
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