Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 394

 Como interpretación auténtica del artículo 449 de la Ley Nº 16.736, de 5 
de enero de 1996, se declara que la expresión programas,  también 
comprende las regularizaciones de asentamientos que el Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lleve a cabo 
directamente o cuando asista a los Gobiernos Departamentales en dicha 
tarea.
En todos los casos en los que el Ministerio aplique las normas referidas 
en el citado artículo 449, no regirá la exigencia del artículo 30 de la 
Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, presentará directamente el plano 
de fraccionamiento definitivo para su inscripción en la Dirección 
Nacional de Catastro, sin perjuicio de la aprobación municipal previa 
respecto de los trazados correspondientes.
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