Como interpretación auténtica del artículo 449 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, se declara que la expresión programas, también
comprende las regularizaciones de asentamientos que el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lleve a cabo
directamente o cuando asista a los Gobiernos Departamentales en dicha
tarea.
En todos los casos en los que el Ministerio aplique las normas referidas
en el citado artículo 449, no regirá la exigencia del artículo 30 de la
Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, presentará directamente el plano
de fraccionamiento definitivo para su inscripción en la Dirección
Nacional de Catastro, sin perjuicio de la aprobación municipal previa
respecto de los trazados correspondientes.