Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 Establécese que constituye Fondos de Terceros la contribución mensual 
que aporta preceptivamente cada beneficiario a la Dirección Nacional de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituida por el decreto-ley Nº 15.675, 
de 16 de noviembre de 1984.
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se abatirá en un 
84% (ochenta y cuatro por ciento) el crédito de funcionamiento e 
inversiones con cargo a rentas con afectación especial. El Poder 
Ejecutivo podrá variar anualmente el porcentaje de abatimiento en la 
medida que se modifique la relación existente entre los fondos de 
terceros y el total de recursos con afectación especial.
Ayuda