Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 388

 Decláranse exoneradas del aporte unificado de la industria de la 
construcción previsto en el decreto-ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 
1975, las viviendas permanentes de interés social existentes a la fecha 
de promulgación de la presente ley, e integrantes de asentamientos 
ocupados por personas que no sean propietarias del inmueble respectivo.
Dicha exoneración sólo regirá respecto de los inmuebles que sean objeto 
de regularización por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente y para el caso de los Gobiernos 
Departamentales, para las regularizaciones ya designadas y, en lo 
sucesivo, siempre que la designación para la regularización cuente con 
informe favorable por parte del citado Ministerio y la misma tenga por 
finalidad la posterior adjudicación de la vivienda al respectivo 
ocupante. En estos casos se prescindirá del Certificado énico Especial 
que emite el Banco de Previsión Social (BPS) siendo suficiente la 
constancia notarial que acredite que esa situación se encuentre 
comprendida en la presente disposición.
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