Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 386

 Exonérase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente de la obligación de comunicar al Registro Unico de Inmuebles del 
Estado a cargo de la Contaduría General de la Nación, la adquisición de 
bienes inmuebles destinados a la construcción de viviendas o 
regularización de asentamientos irregulares, cuando dichos bienes tengan 
como destino final ser enajenados a terceros.
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