Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 Anualmente el Poder Ejecutivo procederá a adecuar los créditos 
provenientes de las contribuciones que perciben el Servicio de Retiros y 
Pensiones de las Fuerzas Armadas, el Servicio de Tutela Social de las 
Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección 
Nacional de Asistencia Social Policial, a efectos de ajustarlos al nivel 
de recaudación de los servicios.
En la misma oportunidad, el Poder Ejecutivo determinará el porcentaje de 
los créditos correspondientes a contribuciones que quedan incluidos en el 
inciso anterior, y el concepto del gasto al que se destinarán.
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