Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 378

 Suprímese el Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) y deróganse 
todas las disposiciones que establecieron funciones, deberes y facultades 
para el mismo, especialmente el artículo 432 de la Ley Nº 16.736, de 5 
enero de 1996.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social, designará al liquidador del INA y reglamentará el proceso de 
liquidación del patrimonio del INA para determinar el pasivo y su 
cancelación; establecer sus créditos y su efectiva realización; enajenar 
sus bienes y contemplar todos los aspectos que puedan resultar 
pertinentes al respecto.
El liquidador deberá presentar el plan de instrumentación de las pautas 
que se le encomiendan en el inciso anterior, ante el Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, para su aprobación.
Una vez ejecutado el plan, el liquidador deberá presentar el balance de 
lo actuado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como a la 
Asamblea General del Poder Legislativo.
El personal de la referida institución que figuraba en la respectiva 
planilla de trabajo con una antigüedad no inferior a un año al 31 de 
diciembre de 1999 podrá optar, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes 
a la vigencia de la presente ley y por única vez entre:
A)  Percibir la totalidad de las retribuciones emergentes de su 
    desvinculación laboral de la persona que se suprime por la presente
    ley.
B)  Ser contratados para la función pública, con intervención de la
    Oficina Nacional del Servicio Civil. Dicha contratación no podrá
    significar en ningún caso lesión de derechos funcionales,
    especialmente del sueldo, compensaciones de carácter permanente y
    demás beneficios sociales que percibieran por cualquier concepto los
    referidos trabajadores.
A tales efectos, el liquidador remitirá a la Oficina Nacional del 
Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación la nómina completa 
de los trabajadores comprendidos en la contratación, con información de 
la función que desempeñan, sueldo, compensaciones de carácter permanente 
y demás beneficios sociales que perciban por cualquier concepto.
La Contaduría General de la Nación habilitará los recursos para atender 
los contratos de trabajo de acuerdo a la información que se le suministre 
reasignando los créditos presupuestales necesarios.
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