Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 376

 Dispónese que los pasantes contratados al amparo del artículo 436 de la 
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como los que desempeñen tareas 
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en régimen de pasantías en 
base a convenios suscritos o que se suscriban en el futuro con 
instituciones públicas o privadas, percibirán como única remuneración la 
establecida en el respectivo contrato de pasantía, quedando expresamente 
excluidos de cualquier compensación y proventos en efectivo o en especie 
que perciben los funcionarios pertenecientes a los cuadros presupuestales 
de dicha Secretaría de Estado.
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