Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 374

 A partir de la vigencia de la presente ley no podrá autorizarse el pase 
en comisión a otras dependencias u organismos públicos, de funcionarios 
presupuestados o contratados de la Unidad Ejecutora 007, escalafón D, 
Inspector, que no cuenten con un mínimo de tres años en el desempeño 
efectivo de las funciones propias del cargo.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará sin perjuicio de los 
regímenes especiales vigentes y de lo establecido por el artículo 20 de 
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el 
artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
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