Asígnase al Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Diabetes, Inciso
12 "Ministerio de Salud Pública", una partida anual de $ 348.600 (pesos
uruguayos trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos) para el período
2001-2004 para gastos de funcionamiento e inversión a los efectos de la
creación, instrumentación, actualización y mantenimiento del Registro
Nacional de Diabetes, el que funcionará en la órbita de dicho
Ministerio.
Asígnase a la Asociación de Diabéticos del Uruguay y a la Sociedad de
Diabetología y Nutrición del Uruguay una partida por única vez de $
1:162.000 (pesos uruguayos un millón ciento sesenta y dos mil) la que
será administrada en forma conjunta a efectos de la realización de un
estudio de prevalencia de la población nacional, con el objetivo de
determinar dentro de la misma qué proporción es afectada por diabetes.
Dicho estudio será controlado por la Comisión Asesora de la Diabetes y el
Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Diabetes del Ministerio de
Salud Pública los que podrán nombrar un auditor. Esta erogación se hará
efectiva en el ejercicio 2001 y será informada al Poder Legislativo en la
o las rendiciones de cuentas correspondientes.