Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 364

 El Ministerio de Salud Pública transferirá mensualmente en forma 
permanente, una partida que se ajustará de acuerdo con el régimen general 
para retribuciones personales, de la financiación 1.2 "Recursos con 
Afectación Especial" a la financiación 1.1 "Rentas Generales" por la suma 
de $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones), de los programas 005 
"Administración del Subsidio para la Atención Médica", 006 
"Administración de la Red de Establecimientos de Agudos", 007 
"Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del Interior" y 
008 "Administración de los Establecimientos de Crónicos y Especializados".
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