Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 361

 Agrégase al artículo 403 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los 
siguientes incisos:
   "Créase un Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA con el objeto de 
  financiar el suministro de los medicamentos necesarios y de la 
  realización de los estudios pertinentes en el tratamiento de la 
  enfermedad que requieran los pacientes beneficiarios de la
  Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
   Fíjase en hasta el 2% (dos por ciento) el impuesto creado por el
  artículo 11 de la Ley Nº 12.072, de 4 de diciembre de 1953, destinándose
  el 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por dicho impuesto al
  Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA. Regirán para este impuesto las
  mismas excepciones a que refiere el numeral 7º de exoneraciones del
  artículo 364 de la presente ley" .
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