Declárase que el Ministerio de Salud Pública no estará gravado por las
contribuciones de seguridad social correspondientes a la tenencia de
inmuebles rurales inexplotados y recibidos por herencia, legado o
donación hasta el momento de la incorporación de dichos bienes a su
patrimonio y a las generadas por construcciones que al 31 de diciembre de
2000 hubieran sido realizadas en inmuebles de su propiedad.