Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 360

 Declárase que el Ministerio de Salud Pública no estará gravado por las 
contribuciones de seguridad social correspondientes a la tenencia de 
inmuebles rurales inexplotados y recibidos por herencia, legado o 
donación hasta el momento de la incorporación de dichos bienes a su 
patrimonio y a las generadas por construcciones que al 31 de diciembre de 
2000 hubieran sido realizadas en inmuebles de su propiedad.
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