Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al régimen de Residencias
Técnico Profesionales de Administración Hospitalaria creado por el
artículo 309 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, los
profesionales universitarios químicos farmacéuticos, técnicos en recursos
humanos, tecnólogos, laboratoristas, técnicos en registros médicos,
administración e informática, egresados de las facultades habilitadas
para la formación académica en las disciplinas mencionadas.
La partida que financia esta incorporación se incluye en el objeto del
gasto "Retribuciones personal contratado funciones permanentes".