Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 351

 El Ministerio de Salud Pública remitirá mensualmente a las Instituciones 
de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) el resumen de los pacientes 
afiliados a las mismas, que fueron atendidos en sus centros 
hospitalarios.
En caso de que la atención brindada al paciente por el Ministerio de 
Salud Pública no exceda las cuarenta y ocho horas de hospitalización, ni 
se le haya practicado cirugía o realizado análisis clínicos con costo 
superior a los $1.200 (pesos uruguayos mil doscientos), las IAMC abonarán 
al Ministerio de Salud Pública por cada paciente atendido, el costo de la 
cuota de afiliación individual del mes correspondiente, con exclusión de 
la partida correspondiente al Fondo Nacional de Recursos. En todos los 
demás casos, el Ministerio de Salud Pública cobrará el costo devengado 
por la atención brindada.
En caso de incumplimiento, el saldo pendiente de pago será deducido por 
el Banco de Previsión Social del pago mensual previsto para la 
institución de asistencia médica colectiva de que se trate, debiendo 
comunicar las cantidades deducidas al Ministerio de Economía y Finanzas.
El producido de los servicios prestados, será distribuido en un 50%  
(cincuenta por ciento) para ASSE y el restante 50% (cincuenta por ciento) 
para Rentas Generales.
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