Sustitúyense los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 13.223, de 26 de
diciembre de 1963, por los siguientes:
"ARTICULO 1º. Los funcionarios y ex funcionarios jubilados dependientes
del Ministerio de Salud Pública y los trabajadores que a la fecha de
vigencia de la presente ley pertenezcan a la Comisión Honoraria de la
Lucha Antituberculosa, así como el cónyuge y sus familiares de primer
grado de consanguinidad, tendrán derecho a la asistencia integral
gratuita en todos los establecimientos asistenciales de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Quedan excluidas del derecho todas aquellas personas que sean
beneficiarias de cualquier otro tipo de cobertura asistencial integral,
pública o privada, respecto de las prestaciones cubiertas".
"ARTICULO 4°. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministro de Salud
Pública y el Ministro de Economía y Finanzas, reglamentará la presente
ley, estableciendo que la canasta de prestaciones incluida en la
asistencia integral no será inferior a la que frinda la Administración
de los Servicios de Salud del Estado a sus usuarios ni a la que reciben
actualmente los funcionarios, ex funcionarios jubilados y trabajadores
referidos en el artículo 1º de la presente ley".