Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 340

 La Junta Asesora podrá disponer del crédito autorizado en el planillado 
adjunto, según la distribución realizada en el mismo, a efectos de 
otorgar una compensación especial a los funcionarios que desempeñen 
efectivamente funciones en la misma. Dicha partida se incorporará como 
compensación al cargo o función.
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