Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 331

 Habilítase la creación de las siguientes Fiscalías Letradas y sus 
correspondientes cargos: A partir del 1º de enero de 2001, dos Fiscalías 
Letradas Adjuntas y la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 2º 
Turno; a partir del 1 de enero de 2002, una Fiscalía Letrada Adjunta y 
las Fiscalías Letradas Departamentales de Treinta y Tres y de Canelones 
de 2º Turno, respectivamente; a partir del 1º de enero de 2003 dos 
Fiscalías Letradas Adjuntas y las Fiscalías Letradas Departamentales de 
Las Piedras y de Rivera de 3º Turno, respectivamente, de acuerdo a la 
siguiente escala.
AÑO 2001     $     1:274.780
AÑO 2002     $     1:342.634
AÑO 2003     $     1:744.876
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