Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento en 
los órganos y organismos del Presupuesto Nacional, regirán hasta el 31 de 
diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1) Los correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán
   trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
   expresa.
2) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí,
   siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 y
   se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3) No se podrán trasponer créditos de objetos destinados exclusivamente a
   misiones diplomáticas permanentes y misiones oficiales (grupo 2
   "Servicios no Personales"), salvo entre sí mismos.
4) Los objetos de los grupos: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
   gastos de la deuda", 8 "Aplicaciones Financieras" y 9 "Gastos
   Figurativos" no podrán ser traspuestos.
5) El grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá recibir trasposiciones,
   excepto los objetos de los subgrupos 7.4 "Otras Partidas a Reaplicar"
   y 7.5 "Abatimiento del crédito".
6) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
   y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
7) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
A) Dentro de un mismo programa y entre sus respectivas unidades
   ejecutoras, con autorización del jerarca del Inciso.
B) Entre diferentes programas de un mismo Inciso, con autorización del
   Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
   Contaduría General de la Nación y justificación fundada del jerarca del
   Inciso.
Las solicitudes de trasposición entre programas deberán presentarse ante 
el Ministerio de Economía y Finanzas antes del 1º de noviembre del 
ejercicio y contar con resolución favorable del Ministerio de Economía y 
Finanzas antes del 1º de diciembre de ese ejercicio.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al Poder Judicial, 
Universidad de la República u otros Organismos comprendidos en el 
artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes 
especiales.
Deróganse los artículos 107 y 108 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 
de diciembre de 1983.
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