Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 323

 Facúltase al Centro de Diseño Industrial a prestar los servicios 
técnicos, asesorías y diagnósticos, así como a la comercialización de los 
productos y servicios de sus talleres que le fueren requeridos por los 
particulares o instituciones públicas o privadas.
La totalidad de lo recaudado por este concepto será destinado, por el 
programa, a financiar los gastos de funcionamiento de dicho Centro de 
Estudios.
No serán de aplicación, en este caso, lo dispuesto por los artículos 594 
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 771 de la Ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996.
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