Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 En todas las licitaciones públicas y abreviadas, invitaciones o llamados 
que realicen los órganos y organismos integrantes del Presupuesto 
Nacional, percibirán de los interesados en contratar el importe de los 
pliegos de bases y condiciones particulares, de acuerdo con lo que 
establezca la reglamentación que se dicte con la conformidad de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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