Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 314

 El Poder Ejecutivo, previo informe del Comité Ejecutivo para la Reforma 
del Estado (CEPRE) reglamentará los cometidos asignados a la unidad 
ejecutora "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".
Ayuda