Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 312

 Sustitúyese el artículo 270 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 
1991, por el siguiente:
  "ARTICULO 270. Autorízase a la Dirección Nacional de Ciencia,
  Tecnología e Innovación, del programa 004 'Fomento de la Investigación
  Técnico Científica' del Ministerio de Educación y Cultura a disponer del
  100% (cien por ciento), de los recursos que por todo concepto perciba
  para utilizarlo en la ejecución de sus programas para el desarrollo
  científico y la innovación".
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