CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 370 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: "ARTICULO 370. Otórgase una partida anual de $ 1:162.000 (pesos uruguayos un millón ciento sesenta y dos mil), al Instituto Nacional de la Familia y la Mujer para atender sus gastos de funcionamiento y contrapartida nacional en proyectos de cooperación externa".Ayuda