Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 306

 Sustitúyese el artículo 370 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 
por el siguiente:
 "ARTICULO 370. Otórgase una partida anual de $ 1:162.000 (pesos uruguayos
 un millón ciento sesenta y dos mil), al Instituto Nacional de la Familia
 y la Mujer para atender sus gastos de funcionamiento y contrapartida 
 nacional en proyectos de cooperación externa".

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