Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 301

 Derógase el literal D) del artículo 4º de la Ley Nº 17.228, de 7 de 
enero de 2000. El Registro General de Bosques, en acuerdo con la 
Dirección General de Registros, determinará la oportunidad y forma de 
trasladar los asientos registrales del Registro Nacional de Prendas sin 
Desplazamiento efectuados durante la vigencia de dicha disposición.
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