Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Las estructuras de cargos y contratos de función se consideran al 1° de 
mayo de 2000 y a valores del 1° de enero de 2000. Autorízase a la 
Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones 
consecuentes, de acuerdo con normas anteriores a la fecha de vigencia de 
la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia 
en ésta.
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