Créase, en el Servicio de Registros Públicos regulado por la Ley Nº
16.871, de 28 de setiembre de 1997, el Registro de Personas Jurídicas,
que tendrá dos secciones: Registro Nacional de Comercio y Asociaciones
Civiles y Fundaciones.
La Sección Registro Nacional de Comercio estará constituida por el actual
Registro Nacional de Comercio y tendrá los cometidos y funciones
asignados a éste por la citada ley.
La Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones estará constituida por el
Registro de Personerías Jurídicas, incorporado a la unidad ejecutora 018
"Dirección General de Registros" por el artículo 1º del Decreto 233/999,
de 29 de julio de 1999.