Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 292

 Sustitúyese el literal N) del artículo 19 de la Ley Nº 15.913, de 27 de 
noviembre de 1987, por el siguiente:
"N) Pronunciarse en forma vinculante, a requerimiento de los 
    particulares o de los organismos públicos, sobre la naturaleza del
    bien o producto a efectos de las franquicias y beneficios establecidos
    en los artículos 8º y siguientes de la presente ley".
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