Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 277

 El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de obra pública para la 
explotación y administración de obras y edificios ya existentes, 
propiedad del Estado, finalizados o en ejecución, encomendando su 
conservación, mantenimiento o ampliación, con el fin de obtener fondos 
para financiar total o parcialmente la construcción, ampliación o 
terminación de esas u otras obras, tengan o no vinculación física con 
ellas.
El precio, la tarifa o el peaje será la única compensación que percibirá 
el concesionario de los usuarios públicos o privados, tanto por la obra 
existente como por la obra nueva, salvo que medien razones de interés 
público debidamente fundadas.
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