Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 275

 Las obligaciones que eventualmente surjan por aplicación de las 
cláusulas de garantía de contratos firmados por el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, se atenderán con cargo a su presupuesto de 
funcionamiento, iniciando la apertura de los créditos al momento que se 
generen las mismas.
Los fondos para su financiación se obtendrán descontando los montos 
respectivos de otros objetos del gasto del presupuesto de funcionamiento 
o, en su defecto, del presupuesto de inversiones.
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