Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 273

 Sin perjuicio del control que corresponde a los organismos de 
recaudación, la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá 
la forma y condiciones en las que el Organo de Control designará agentes 
de control especiales, con el cometido de verificar el cumplimiento de 
las obligaciones que la presente ley y la reglamentación establezcan para 
el transporte profesional de carga terrestre.
Ayuda