Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 271

 Todo transporte de carga terrestre que se realice en el país, deberá 
contar con una guía que contenga la información que se dispondrá en la 
reglamentación de la presente ley.
La guía formaliza el contrato de transporte y corresponsabiliza a las 
partes.
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