Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 264

 Sustitúyese el literal B) del artículo 5º de la Ley Nº 16.387, de 27 de 
junio de 1993, por el siguiente:
"B) Documentación que acredite la propiedad del buque por parte del 
    solicitante o su derecho a obtenerla, debidamente legalizada y
    traducida cuando corresponda, en caso de tratarse de buques
    construidos o transferidos en el extranjero.
    En caso de que el buque haya sido arrendado a casco desnudo con 
suspensión provisoria de la bandera de origen, el documento que acredite 
tal arrendamiento, acompañado de los que se indiquen expresamente para 
estos casos en la reglamentación pertinente".
Ayuda