Sustitúyese el literal B) del artículo 5º de la Ley Nº 16.387, de 27 de
junio de 1993, por el siguiente:
"B) Documentación que acredite la propiedad del buque por parte del
solicitante o su derecho a obtenerla, debidamente legalizada y
traducida cuando corresponda, en caso de tratarse de buques
construidos o transferidos en el extranjero.
En caso de que el buque haya sido arrendado a casco desnudo con
suspensión provisoria de la bandera de origen, el documento que acredite
tal arrendamiento, acompañado de los que se indiquen expresamente para
estos casos en la reglamentación pertinente".