Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 261

 Constituyen recursos de la Comisión Nacional de Prevención y Control de 
Accidentes de Tránsito, creada por la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre 
de 1994, las asignaciones que le fije la ley, los frutos civiles y 
naturales de los bienes que le pertenezcan, los bienes que reciba por 
testamento, donación o cualquier otra contribución y el producto de los 
tributos que la ley le confiera.
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